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Reformas a la Ley del  Seguro Social 2009.

El 9 de julio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por virtud del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social; se reformó, específicamente, en materia de prestación de servicios de personal, la fracción VIII del artículo 5-A y se adicionaron los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 15-A.

 

Las reformas tienen como motivo los excesos que sobre el particular ha observado la contratación de personal mediante una tercerización en el sector privado en los últimos años, en ocasiones con serios perjuicios para las instituciones, el erario público, y los derechos sociales de los trabajadores. De esta manera, las modificaciones de ley aparejan nuevas opciones y estrategias de fiscalización de los organismos fiscales autónomos como el SAT, IMSS e INFONAVIT para combatir esquemas que la SHCP ha denominado como agresivos de sustitución laboral, y su empresa debe conocer estos antecedentes para llevar a cabo una contratación con toda la seriedad y certeza que el tema obliga.

El artículo 5-A de la Ley del Seguro Social regula las diferentes definiciones de los conceptos normativos que contemplan la actuación del IMSS y sus contribuyentes, es decir, patrones, trabajadores y demás sujetos de aseguramiento. Entre dichos conceptos, se encuentran aquéllas definiciones de carácter laboral como la del citado patrón o patrones, trabajador o trabajadores y salarios, referenciando en todos los casos a la propia Ley Federal del Trabajo.

 

Respecto de la adición del artículo 15-A de la Ley, destaca el establecimiento de la responsabilidad llamada coloquialmente solidaria, legalmente subsidiaria, en razón de la respuesta que obliga la ley para la empresa beneficiaria de servicios de outourcing, en caso de que la prestadora de servicios de personal que contrate, no responda a las obligaciones tributarias de seguridad social.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que ya se establecía de origen, respecto de las obligaciones para con los trabajadores en el primer párrafo de tal precepto, cuando en la contratación de éstos para una empresa, con el objeto de ejecutar trabajos o prestar servicios, participe un intermediario laboral, circunstancia que se replica en los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo.

 

MAROBA Consultores es conocedor de las obligaciones directas de información y pago que debe cumplir, por lo cual existe el pleno compromiso de la firma de un cumplimiento puntual y correcto del pago de cuotas obrero patronales y trámites administrativos que se hagan necesarios, así como la solventación de los requerimientos de que sea objeto, comprometiéndose a tener una actuación que no exponga a su empresa, en caso de que la autoridad la califique como beneficiaria de nuestros servicios.

 

De lo destacable que su empresa debe considerar en este tipo de contrataciones, es lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15–A de la Ley, que señala que, cuando una empresa como la suya, en virtud de un contrato, establece diversas obligaciones, entre las cuales se encuentra la puesta a disposición de trabajadores para que ejecuten trabajos especializados en sus instalaciones, su empresa como beneficiaria de los servicios asume por ley las obligaciones IMSS, pero sólo en el caso de que la outsourcing incumpla, previa notificación que se le haga por el IMSS.

 

Criterios Normativos recientes emitido por el IMSS.

 

Los principios de legalidad, ética, compromiso, disciplina y lealta, acompañados de un sólido conocimiento técnico, caracteriza el servicio que se oferta por Grupo Maroba, considerando salarios correctamente remunerados para los empleados.

 

Nuestra firma no avala la prestación de servicios profesionales basándose sólo en ahorros que se justifiquen con estrategias de evasión fiscal que pongan en riesgo al sector empresarial que nos contrata así como a los trabajadores que se inscriben al IMSS.

 

Es así que Grupo Maroba es conocedor de las obligaciones directas que señala la Ley del Seguro Social, especialmente del contenido de su artículo 27, sobre el compromiso de un cumplimiento puntual y correcto del pago de cuotas obrero patronales y trámites administrativos que se hacen necesarios ante las instituciones de seguridad social.

 

El artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social dispone lo siguiente:

 

“El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo…”.

 

Para tal efecto, Usted debe conocer que en agosto de 2014 y enero de 2015 el Consejo Técnico del IMSS, su máximo órgano de gobierno emitió los Acuerdos ACDO.AS2.HCT.250614/140.P.DIR y ACDO.AS3.HCT.101214/282.P.DIR, mediante los cuales se han dado a conocer los siguientes criterios normativos sobre una correcta integración del salario base de cotización para efectos de pago de cuotas obrero patronales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Criterio Normativo 01/2014

     

    Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

     

    Diversas prestadoras de servicios, en su carácter de patrones, entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como algún concepto de previsión social, sin integrarlas al salario base de cotización, de acuerdo a la fracción II, última parte, del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, y sin que, en realidad, se trate de tal concepto.

     

    NO SE DEJE ENGAÑAR, lo anterior se considera una práctica indebida o simulada por el IMSS, ya que dicho destino debe comprobarse. Esto es así ya que el dinero entregado implica un beneficio económico para el trabajador derivado de la prestación de un servicio personal subordinado y su destino debe de demostrarse para fines sociales de carácter sindical.

     

    El IMSS estima necesario que se acredite la existencia de la prestación, de la siguiente manera:

     

    a. Que las prestaciones se otorgan de manera general;

     

    b. Que las mismas se encuentran establecidas en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley;

     

    c. Que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, salvo que se trate de reembolsos por pagos efectuados previamente por el trabajador por la prestación de que se trate, y

     

    d. Que en todos los casos, se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados para los fines sociales establecidos en los mencionados contratos.

  • Criterio Normativo 02/2014

    Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base de cotización de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 27.

     

    Diversas prestadoras de servicios, en su carácter de patrones, entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como alimentos o habitación, sin integrarlas al salario base de cotización, en términos de la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, sin que que se destine dicho pago para tales efectos.

     

    NO SE DEJE ENGAÑAR, se considera una práctica indebida cuando no existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para la alimentación o habitación de los trabajadores. Por lo anterior, el IMSS señala que las prestaciones etiquetadas como alimentación o habitación, únicamente excluirse del salario base de cotización, si se acredita lo siguiente:

     

    a. Que las mismas se otorgaron de forma onerosa;

    b. Que no se entrega el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, y

    c. Que se demuestre que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fines de alimentación o habitación.

  • Criterio Normativo 03/2014

     

    Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

     

    Diversas prestadoras de servicios, en su carácter de patrones, realizan pagos a sus trabajadores y los registran en su contabilidad y en los recibos de nómina como indemnizaciones por riesgos de trabajo, sin que se haya presentado algún accidente o enfermedad de trabajo, tal y como lo establecen los artículos 473 y 483 de la Ley Federal del Trabajo para que sea procedente el pago de tales indemnizaciones.

     

    NO SE DEJE ENGAÑAR, dichos pagos al no ser integrados al salario base de cotización, se considera una práctica indebida por el IMSS, ya que generalmente las outsourcing que se prestan a estos esquemas, en realidad no tienen medios para comprobar que los pagos son por supuestos riesgos que hayan ocurrido a los trabajadores, por lo que, en términos del citado artículo 27, se considera que dichos pagos deben integrar al salario base de cotización.

     

  • Criterio Normativo 04/2014

    Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con los requisitos para planes de pensiones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

     

    El artículo 27 de la Ley del Seguro Social, en su fracción VIII disponen lo siguiente:

    “Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

    VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

    …”

     

    De acuerdo a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones”, emitidas por la CONSAR, los Planes de Pensiones de Registro Electrónico establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva, cuyas aportaciones se excluyan del salario base de cotización, deben reunir lo siguiente:

     

    a. Sus beneficios deberán otorgarse en forma general;

     

    b. Las sumas de dinero destinadas a los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón;

     

    c. Las sumas de dinero destinadas al Fondo deberán ser enteradas directamente por el patrón;

     

    d. Los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, y

     

    e. En caso de que el patrón contrate un administrador, deberá establecer expresamente en el convenio que celebre que los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico.

     

    NO SE DEJE ENGAÑAR, se considera una práctica indebida entregar cantidades de dinero en efectivo a sus trabajadores o que las depositen en las cuentas de éstos, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como aportaciones o pagos con cargo a fondos de planes de pensiones, sin integrarlas al salario base de cotización, en el supuesto de que no cumplan con los requisitos establecidos por la CONSAR, es decir, pagos o aportaciones con cargo al fondo de pensiones se entreguen directamente a los trabajadores.

  • Reformas a la Ley Federal del Trabajo 2012.

     

    Por su parte, la Ley Federal del Trabajo ya regulaba en los artículos 13, 14 y 15 la responsabilidad solidaria como se mencionó anteriormente, artículos que quedaron que se regularon en el marco de las reformas del 30 de noviembre de 2012 a la ley laboral, mismas reformas que adicionaron los numerales 15-A a 15-D del mencionado ordenamiento legal, que disponen textualmente lo siguiente:

     

    “Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

     

    Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

     

    a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

     

    b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

     

    c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

     

    De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.”

     

    “Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

    La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.”

     

    “Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

    Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.”

     

    “Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.”

     

    Es de destacarse que nuestra firma busca cumplir con los requisitos adicionados en los artículos 15-A al 15-D, de la ley laboral, a fin de minimizar cualquier riesgo para su empresa, y así evitar cualquier contingencia.

     

    Para su mayor tranquilidad, Grupo Maroba proporciona a su empresa copia de cada contrato individual de trabajo celebrado con aquellos trabajadores que laboran en los centros de trabajo de su negocio.

     

    Por todo lo anterior, su empresa en todo momento tiene la certeza de que Grupo Maroba conoce de las disposiciones legales que regulan nuestro servicio.

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