Ayudamos a hacer más eficiente su empresa, de manera responsable.

Bajo estas disposiciones los servicios que Grupo Maroba le ofrece, debe saber Usted como cliente, no le afectan en ningún momento financieramente el optar por la prestación del servicio de administración de personal y asesoría de recursos humanos o nómina, sea en una mayor tasa impositiva o un mayor número de obligaciones fiscales como persona moral o física empresarial, ya que las disposiciones son aplicables para todos los contribuyentes que se coloquen en los supuestos de la Ley del ISR.

Hoy, por ejemplo, la Ley del ISR otorga un período de reducción de pago del impuesto por 10 años consecutivos; en el 2014 la disminución fue del 100% y para este año y subsecuentes existe una reducción de un 10% adicional por cada año. El régimen es cedular al considerarse los pagos como definitivos; esto es lo que se ha publicitado oficialmente en medios como beneficio en el pago de impuestos para la generación de empresas y empleos.

 

Para efectos del servicio de ourtsourcing que se oferta, se establecen limitantes en los conceptos de deducibilidad para las empresas que tienen formalmente las relaciones laborales con los empleados como Grupo Maroba (de un 53% a un 47% de no deducibilidad según el supuesto del contribuyente y la modificación que sufra su nómina), obligaciones que debemos cumplir a cabalidad para una correcta tributación del ISR y así evitar cualquier acto de molestia a nuestros clientes, o fincamiento de alguna responsabilidad solidaria, no obstante, la factura de Grupo Maroba es 100% deducible para Usted.

 

 

¿Esto cómo opera? Conforme a la nueva Ley del ISR no son deducibles en un 100% los pagos de sueldos y salarios, es decir, el monto de deducción de salarios exentos se establece su procedencia entre un 47% y hasta un 53%, si se cumplen los requisitos del SAT conforme a sus Reglas General.

 

Con relación a las constancias o recibos de nómina, se eliminan las obligaciones para los empleadores como Grupo Maroba, en el sentido de emitir las constancias, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo, sin embargo, en un criterio de control corporativo y fiscal, en su lugar, los empleadores debemos expedir comprobantes fiscales de los sueldos pagados en la fecha en la que se realiza la erogación correspondiente, esto es lo que se conoce como recibos de nómina timbrados o electrónicos.

 

También se debe considerar respecto de los salarios, que en la nueva Ley del ISR se elimina la posibilidad de pagos de salarios en efectivo, lo cual implica que los pagos respectivos se tendrán que hacer a través de trasferencias bancarias o cheque nominativo (salvo cuando los mismos se efectúen en poblaciones o zonas sin servicios financieros). Cabe destacar que Grupo Maroba como política corporativa no realiza pagos en efectivo administrando la nómina bajo los conceptos de ingresos y percepciones establecidos en ley.

 

Es importante destacar que debe cuidar el empleado y el prestador de servicios independiente en todo momento que no incurra en una discrepancia fiscal, máxime que pese a la abrogación en materia de depósitos en efectivo del anterior régimen fiscal, la nueva Ley del ISR establece la obligación para las instituciones de crédito el informar en su declaración anual, de aquéllas personas que en los meses de calendario de que se trate, realicen depósitos en efectivo cuando los montos excedan de 15 mil pesos moneda nacional, esto se actualiza, por ejemplo, en la fiscalización en tarjetas de crédito de los contribuyentes, aun cuando no esten inscritos en el Registro Federal de Causantes.

 

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