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Se establece la obligación para todos los contribuyentes de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) al aperturar una cuenta bancaria en el sistema financiero.

 

Se considera importante mencionar la nueva responsabilidad solidaria, en el sentido de que los socios o accionistas de las empresas ya serán responsables solidarios con sus bienes de las contribuciones causadas por las actividades de su empresa, cuando no alcancen a ser garantizadas con los bienes de la misma, de acuerdo al porcentaje de participación en el capital social que tengan, y siempre y cuando tengan el control efectivo de la empresa y se cumplan los ya conocidos candados del propio Código como (i) el no contar con RFC, (ii) estar no localizable, (iii) no llevar contabilidad o (iv) desaparecer en el transcurso de una auditoría.

 

Se establece la obligación de llevar la contabilidad por medios electrónicos o internet para control del SAT; además, destaca la nueva regulación del dictamen fiscal, en el sentido de que a partir del año pasado es opcional la presentación del dictamen, es decir, deja de ser obligatorio, y sólo podrá optar aquél contribuyente que exceda de ingresos acumulables a los 100 millones de pesos.

 

Destaca la posibilidad de que el SAT lleve a cabo sus auditorías ahora por medios electrónicos mediante el denominado buzón tributario sin perjuicio de la obligación de llevar una contabilidad electrónica.

 

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